Por el caso de la radioton.

La jornada se realizó el día 29 de enero del presente año y se recolectaron alrededor de dos millones de pesos. En esa oportunidad la decisión de haber apoyado esa iniciativa nació del comité Interinstitucional que se conformó para atender diversos casos y situaciones como las de orden público, que por fortuna permitieron un buen manejo de la ciudadanía, en particular el comportamiento de los damnificados por la intervención de las firmas captadoras, que no registraron desmanes en la ciudad.

Ahora el funcionario deberá esperar que continúe el proceso y las determinaciones que se tomen en justicia. Por ese caso se podría aplicar  el artículo 260 del código penal y se imputarían dichos cargos. De lo contrario, se podría cerrar el expediente y salir beneficiado con la prescripción de cierre de su caso.

ARTÍCULO 260 - Código Penal. Gestión indebida de recursos sociales. El que con el propósito de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

1 comentario:

Solanye dijo...

BENDITO SEA DIOS, solo a ignorantes se les ocurre denunciar a una persona tan pujante y emprendedora como el doctor Adolfo Rojas, que tan solo extendio su mano para brindar apoyo personas que en ese momento la estaban esperando...

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