LEGISLACION DIH Y COMBATIENTES ADOLESCENTES

Esos niños se benefician, además, de la protección que se les reconoce en el artículo 4, párrafo 3 del Protocolo II, en el que se puntualizan la asistencia y la ayuda de las que deben beneficiarse todos los niños en tal conflicto, es decir: educación, reunión de familiares, evacuación temporal. Puesto que esta lista no es limitativa, no implica, en absoluto, otras medidas que deberían tomarse en su favor [24].
En el articulo 6, párrafo 4, del Protocolo II se prohíbe también dictar pena de muerte contra una persona de menos de 18 años en el momento de la infracción. Aquí también, como por lo que respecta al límite de edad bajo el cual los niños no pueden participar en las hostilidades, la obligación va más allá de la aplicable a los conflictos armados internacionales, que tiene por finalidad únicamente la prohibición de ejecutar tal condena en contra de estos.
Por lo general, el CICR aborda el problema de los niños combatientes en situación de conflicto interno poniendo de relieve el interés de los mismos. Si los niños están detenidos, el CICR insiste en obtener su liberación, cuando hay garantías de que no regresarán al frente. En la práctica, el CICR solicita también a las partes que tengan en cuenta la capacidad de discernimiento limitada de los niños de menos de quince años. Actúa, especialmente, para que los niños detenidos reciban un trato diferenciado, adaptado a su edad. Vela también por que se respeten las normas especiales de protección previstas en su favor en el Protocolo II.
Fuente: CICR – Derecho Internacional Humanitario

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 
©2009 Mas Información | by TNB