NUEVA SUSPENSION A GOBERNADOR

Explicó que, según las prueba recibidas, aún quedan por desvirtuar 4 fechas de las 16 cuestionadas en 2008 y 53 de las 56 investigadas del año 2009, en las que no se han presentado los debidos soportes para el reconocimiento de los viáticos, razón por la cual, la ocurrencia de la conducta se mantiene vigente, habiéndose disminuido los días sin justificación.

Mencionó que, la prueba documental con que se pretende justificar el cobro de viáticos es de tal precariedad que, por ejemplo, para legalizar el día 23 de abril de 2009, se da cuenta de la permanencia del investigado en la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, durante apenas cinco segundos, como quiera que habiendo ingresado a las 4:01:06 p.m., se registró su salida a las 4:01:11 p.m.

La Procuradora Delegada indicó que la reiteración de la conducta objeto de cuestionamiento, en caso de permitirse al investigado que reasuma sus funciones, se infiere, no del hecho de que las certificaciones de servicios hubieren sido suscritas por el Director de la Agencia Fiscal, sino de la inveterada costumbre, contraria a derecho, de auto autorizarse comisiones de servicios con objeto inconcreto y no presentar posteriormente prueba que soporte la realización de las diligencias oficiales.

Se suma a lo anterior, el argumento de la defensa según el cual “no existe en Colombia legislación alguna que determine el procedimiento de legalización de viáticos” y que “no existe ninguna regulación normativa que indique cuál es el procedimiento general o particular, a nivel nacional, o a nivel de todas las entidades, que señale con toda precisión el procedimiento que se debe seguir en cada caso, para legalizar los viáticos por comisiones dentro o fuera del país”.

Para el Ministerio Público, con este proceder, el investigado está desconociendo la exigencia normativa, señalada en el Código Contencioso Administrativo, de motivar los actos administrativos y la exigencia que puntualmente hace la Ordenanza 564 de 2008, proferida por la Asamblea Departamental de Putumayo, en el sentido de “presentar un informe detallado sobre las actividades realizadas en desarrollo de la misma” al referirse a los requisitos para la legalización de la cuenta de viáticos.

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